S05-01 05

ANÁLISIS DEL CONCEPTO DE SEGURIDAD ALIMENTARIA EN EL DERECHO ALIMENTARIO ESPAÑOL

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Pablo J. Miró ColmenárezUniversidad Católica San Antonio de Murcia

Enfoque

INTRODUCCIÓN

En España algunos sectores de la doctrina definen al Derecho Alimentario como una disciplina jurídica que se encarga de garantizar la seguridad alimentaria y la calidad de los alimentos.  Si bien es cierto que el Derecho Alimentario es una rama del derecho relativamente nueva, lo cual conlleva a ciertas discrepancias doctrinales en cuanto a su naturaleza jurídica, objeto y principios rectores, determinados conceptos como el de la seguridad alimentaria no debería generar ningún tipo de dudas de orden terminológico o conceptual.  Sin embargo, la doctrina española confunde el término inocuidad alimentaria (food safety) con el de seguridad alimentaria (food security), pese a que se pueden encontrar ambos términos en castellano en normas internacionales, documentos oficiales, directrices etc. de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).

OBJETIVOS

El objetivo de este estudio consiste en analizar el concepto de seguridad alimentaria en España y examinar la eficacia de la regulación alimentaria en los ámbitos que le atañe.  Para ello resulta necesario examinar también los conceptos fundamentales del Derecho Alimentario.

METODOLOGÍA

Para alcanzar los objetivos plateados se han analizado diversas fuentes jurídicas y doctrinales de naturaleza internacional, europea, y legislaciones nacionales de habla hispana.  Asimismo, se han analizado numerosas fuentes doctrinales que se ocupan de estudiar la naturaleza jurídica, objeto y principios rectores del Derecho Alimentario, con el objeto de determinar los ámbitos que interesan a esta disciplina jurídica.

DISCUSIÓN

La doctrina y legislación española utiliza indistintamente el término seguridad alimentaria, generando distorsiones innecesarias y confusión. Inexplicablemente en España se han ignorado documentos oficiales de la OMS y la FAO que datan al menos de 1969, donde claramente se tratan los conceptos de inocuidad alimentaria como un concepto y un significado diferente al de seguridad alimentaria.  No se puede justificar esta práctica a un error de traducción, puesto que la fuente primaria oficial que emana de estas organizaciones internacionales está publicada en castellano. Por ejemplo, se pueden encontrar textos legales o doctrinales españoles en los que se utiliza el término seguridad alimentaria cuando se citan normas del Codex Alimentarius en castellano en el cual se utiliza el término inocuidad alimentaria.

CONCLUSIONES

La confusión terminológica del concepto de seguridad alimentaria en España produce distorsiones importantes que van desde el contenido del concepto de Derecho Alimentario, hasta la efectividad de las políticas alimentarias que regulan los sistemas alimentarios españoles, provocando crisis alimentarias de distinta naturaleza, y no sólo las que tienen que ver con la escasez de alimentos vinculadas al concepto de seguridad alimentaria.   Así pues, el Derecho alimentario tiene por objeto garantizar la salud alimentaria, lo cual se consigue a través de la seguridad alimentaria, la inocuidad de los alimentos y la seguridad nutricional.  Confusiones terminológicas en torno a los conceptos de seguridad alimentaria e inocuidad de los alimentos debilita la función social del Derecho Alimentario.

Preguntas y comentarios al autor/es

Hay 05 comentarios en esta ponencia

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      Karla Lizbet Jimenez Lopez

      Comentó el 03/11/2023 a las 18:24:57

      Excelente ponencia Dr.Pablo, me uno a las felicitaciones. Y definitivamente la seguridad alimentaria debe marcar una pauta para mejorar la salud nutricional de las personas, y lo indispensable que es actualmente. Solo preguntarle si podria compartirme cuales son las normas que garantizan la "seguridad nutricional", quisiera revisarla detenidamente ya que es un tema que me interesa bastante. Saludos

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      Francisco Javier Abarca-Álvarez

      Comentó el 17/10/2023 a las 20:28:07

      Enhorabuena por su ponencia. Creo que su trabajo es de extremo interés en el campo de la SAN. Lo compartiré sin duda con colegas del campo humanitario con los que colaboro.
      Un saludo

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        Pablo J. Miró Colmenárez

        Comentó el 19/10/2023 a las 13:06:10

        Muchas gracias por tu comentario Francisco. Afectivamente las SAN pueden aportar mucho sobre todo por las implicaciones que tiene en la lucha contra la pandemia de sobrepeso y obesidad.

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      Soledad Castillero Quesada

      Comentó el 17/10/2023 a las 10:37:12

      Enhorabuena por tu trabajo, Pablo.
      También he trabajado estos aspectos de una forma quizás más cualitativa, pero sin duda el análisis de los conceptos Seguridad Alimentaria y Soberanía Alimentaria, muestran la problemática a la que asistimos hoy como sociedad pues, pese a considerarse que la Seguridad Alimentaria es una realidad, la accesibilidad a ella se ve reflejada en las altísimas cifras del hambre con las que contamos hoy. Es por ello que la Vía Campesina reivindica la Soberanía Alimentaria como ese proceso en el que la población tiene derecho a decidir qué cultiva, cómo cultiva y para quién cultiva. Esto detalla las carencias de la industria agroalimentaria hoy.
      Muy interesante su trabajo, muchas gracias.

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        Pablo J. Miró Colmenárez

        Comentó el 19/10/2023 a las 13:05:16

        Muchas gracias por tus comentarios Soledad. Debido a la tremenda influencia que ejerce la industria (esa que en algunos ámbitos se le conoce como Big Food) en los sistemas alimentarios, tanto en la producción de los productos alimentarios como en la preferencias de los consumidores, es necesario optar por la regulación estatal en lugar de abusar de la autorregulación, especialmente en aquellos contextos en los que se producen transiciones nutricionales debido a procesos de integración económica. En este sentido la claridad terminológica es importante justamente para un adecuado desarrollo normativo


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