¿Cómo se fundamenta filosófica y jurisprudencialmente en Colombia la necesidad y conveniencia de la creación de una nueva categoría o concepto de personalidad para los sujetos de derecho constitucional ambiental que requieren especial protección?
El estudiar fundamentos filosóficos propiamente dichos, filosóficos jurisprudenciales que aporten a la argumentación de otorgarle personalidad especial a los sujetos de derechos ecosistemas, ríos y otros; y en efecto, el reconocérsela, es condición de posibilidad para un ejercicio eficaz de sus derechos, de acuerdo con el presente estudio.
La presente investigación se realiza bajo el entendido según el cuál para garantizar un adelanto y progresión en la protección de los sujetos de derechos ambientales, debe analizarse su elevación de categoría al rango de personalidad. Es decir, se trata de otorgar reconocimiento ontológico jurídico de personalidad. En efecto, el plantearse cómo los mismos pueden tener personalidad y las implicaciones de este ejercicio es parte de la sostenibilidad de un Estado democrático y social de derecho, participativo, pluralista y en definitiva, multi compuesto.
Se hace necesario identificar y explicitar con la mayor rigurosidad y amplitud conceptual los principios y fundamentos que el Constituyente formuló en la Constitución ecológica y ambiental, en todas las formas y conceptos como se pueda concebir.
Por ello, la pregunta general de investigación se puede desglosar en los siguientes aspectos fundamentales:
- Conceptualización y tipificación de conceptos de Personalidad. Reinterpretaciones del concepto de persona en lo filosófico y jurídico.
- Principios y fundamentos filosóficos propiamente dichos, y filosóficos jurisprudenciales, para la protección de la naturaleza como sujeto.
- Desafíos de la filosofía del Derecho ecológico y del ambiente y los derechos de la naturaleza.
- Fundamentos, principios, fines, valores y catálogo de derechos en relación con la construcción del concepto y categoría Personas físicas no humanas del derecho ambiental.
Consecuentemente, la presente se sitúa en relación a tres aspectos
- Los desarrollos filosóficos de autores nacionales e internacionales y de derecho comparado acerca de la concepción, perspectivas, alcances y modalidades de la protección de la naturaleza como una de las principales problemáticas del derecho contemporáneo.
- La construcción del derecho ecológico y del medio ambiente con especial énfasis en el análisis del concepto de persona no humana del derecho ambiental bajo unos fundamentos y principios filosóficos jurisprudenciales y constitucionales.
- Casos y perspectivas de los sujetos de derechos ya reconocidos jurisprudencialmente, discusiones e implicaciones de estas decisiones, y problemas y limitaciones que se derivan de su actualidad.
- El desarrollo normativo de los principios y fundamentos y aspectos esenciales del mismo en Colombia.
Es así como la perspectiva filosófica asumida se propone desde el punto de vista del concepto, los principios y fundamentos en la construcción de esta categoría y desde la conducta de las Altas Cortes y comunidades, de cara a las nuevas realidades y exigencias ecológicas y ambientales que debe asumir con responsabilidad e inclusión el Estado de Colombia. Finalmente, el estudio filosófico jurisprudencial en un contexto comparado e internacional se hace necesario, lo que permite el estudio y relevancia del tema con un alcance general más allá de fronteras.
Clara Inés Atehortúa Arredondo
Comentó el 29/12/2021 a las 23:36:23
Cordial saludo, muchas gracias por la presentación. Tal y como usted menciona, en Colombia hay en este momento varias declaraciones de cuerpos naturales que han sido considerados sujetos de derechos. Ante este fenómeno y de acuerdo con su ponencia, considera que estas decisiones, algunas de ellas desconectadas unas de otras, ¿se basan en la idea de ecosistema en dichas sentencias ? ¿ Hay posibilidades de identificar los postulados filosóficos de cada una de esas decisiones ? ¿Responden todas o, por lo menos alguna, a ideas que van más allá del enfoque antropocéntrico?
Muchas gracias.
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Edith Gamboa Saavedra
Comentó el 30/12/2021 a las 00:33:52
Estimada Clara, un cordial saludo de año nuevo. Muchas gracias por tu participación en esta ponencia. Sí, en efecto. A partir de un trabajo anterior desarrollo algunas de estas posiciones epistemológicas y cómo estas se articulan en un mismo texto jurisprudencial; tanto más, como dices, al comparar unas y otras decisiones.
Comparto una parte de ello y próximamente en el texto completo estaré compartiendo el análisis.
"Por ello, en esta ponencia se realiza conceptualización de lo que significa cada una de estas Constituciones; en segundo lugar, de algunos de los enfoques para la comprensión de las relaciones socionaturales y los conflictos en ella, como son ecocéntrico, biocéntrico, y antropocéntrico; y, tercero, alcances de la discusión sobre la protección a la naturaleza por su valor intrínseco; la protección a los seres no humanos declarados constitucionalmente Sujetos de derechos, en razón de las comunidades, personas y colectivos que habitan o habitarán o no el territorio; y la protección". (Gamboa, 2021)
Saludos y agradecimientos cordiales desde Colombia
Edith Gamboa
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Edith Gamboa Saavedra
Comentó el 14/12/2021 a las 23:21:36
Muy buenas tardes desde Colombia Santander gracias por las preguntas y el comentario. En efecto, muchos de los trabajos que manejo provienen de epistemologías del sur y otros desde tradiciones occidentales no hegemónicas. Estos fundamentos provienen de diferentes etapas y escuelas filosóficas así como desde la jurisprudencia y la interdisciplinariedad. El tema me ha permitido grandes alcances.
Aprovecho para recomendar dos de los autores de fuera de Colombia que más me han impactado
Ramiro Ávila Santamaría (Ecuador)
Alberto Acosta (Ecuador)
Y en Colombia como en otros paises y continentes también se encuentran varios estudios. He tomado ejemplos en Indonesia e India así como en Estados Unidos y en Ecuador, entre otros.
En los estudios en Colombia me impacta entre otros el trabajo de
Liliana Estupiñan Achury (Jurista socio jurídica)
Kristina Lyons (antropóloga)
Sin embargo, como subyace en lo preguntado, el desafío es muy grande ya que los ecosistemas no tienen fronteras. En efecto tenemos el ejemplo de la Amazonía para varios. En esto hay propuestas de estudio interesantes de gobernanza global en materia ambiental como las de Manuel Arias Maldonado (España), entre otros.
Mira lo que dijo la Corte Constitucional de Colombia en el año 2016 con dicha Sentencia:
"Lo que ocurra con el ambiente y los recursos naturales en China puede terminar afectando a otras naciones, como a los Estados Unidos y a América Latina, como África y a Oceanía, lo que constituye una suerte de solidaridad global" (2016, p. 45).
De igual forma también se encuentran referenciados en esta investigación parte de las comunidades autóctonas, campesinas, u originarias de América y otros continentes.
Un abrazo y saludos cordiales
Edith
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Daniel Iglesias Márquez
Comentó el 14/12/2021 a las 22:53:23
Estimada Edith, antes que nada, muchas felicidades por su presentación tan interesante, así como por su poema tan inspirador. Sin lugar a dudas la jurisprudencia de Colombia en relación con el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos es un referente en América Latina, cuestión que incluso ha sido reconocida en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. En este sentido, le planteo la siguiente pregunta, ¿los fundamentos filosóficos que usted identifica para el reconocimiento de una personalidad jurídica para la naturaleza son aplicables a otros Estados más allá de Colombia, que no tienen los mismos precedentes judiciales respecto al reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos?
Gracias
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