Los últimos años están siendo testigos de un importante desarrollo normativo en lo que respecta a la relación entre el derecho al medio ambiente sano y el papel de las empresas transnacionales, provocada por la constatación de la importancia de responsabilizar a las corporaciones por los posibles impactos negativos que tengan sus actividades sobre el medio ambiente y el cambio climático.
Pese a mantenerse la apuesta internacional por los mecanismos de soft law, cuya máxima expresión son los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos de Naciones Unidas, en los últimos años se están llevando a cabo desarrollos normativos que pueden significar la aparición de normas vinculantes, no sólo dirigidas a los Estados, sino también a las empresas transnacionales.
Esta comunicación busca analizar el potencial de tres instrumentos, dos aún en desarrollo y un tercero ya en vigor pero nunca utilizado en dicho sentido, tratando de dilucidar si tienen capacidad de convertirse en herramientas eficaces para generar obligaciones vinculantes dirigidas a las empresas. Para ello se expondrán los tres mecanismos jurídicos, exponiendo el momento de desarrollo normativo en el que se encuentran y se analizarán sus virtudes y defectos, estudiando su potencial para convertirse en estrategias eficaces para responsabilizar a las empresas transnacionales que generem impactos negativos en el medio ambiente.
En primer lugar se estudiará la propuesta aprobada el pasado 10 de marzo por el Parlamento Europeo, dirigida a la Comisión para desarrollar una Directiva vinculante que establezca obligaciones para las empresas en relación con la debida diligencia en materia de derechos humanos, medioambiente y corrupción. Este instrumento podría significar la aparición de obligaciones vinculantes para las empresas que no lleven a cabo una estrategia de debida diligencia para prevenir y mitigar los impactos negativos en el medio ambiente en toda su cadena productiva.
En segundo lugar se expondrán las discusiones que se están llevando a cabo en el seno de Naciones Unidas sobre la creación de un instrumento vinculante para regular, en materia del derecho internacional de los derechos humanos, las actividades de empresas transnacionales y otras empresas. Hasta la fecha se han discutido tres borradores que hacen referencia expresa a la protección del medio ambiente. Se expondrá el potencial de este instrumento y se hará referencia a la falta de intención de imponer obligaciones directas a las empresas.
Por último se estudiará el Reglamento (UE) 2020/1998 DEL CONSEJO de 7 de diciembre de 2020 relativo a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos, analizando su potencial utilización en materias relacionadas con el medio ambiente. Como se expondrá, este instrumento, ya en vigor, ha demostrado su capacidad en relación con violaciones de otros derechos humanos y puede convertirse en una eficaz herramienta también en materia medioambiental.
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Clara Inés Atehortúa Arredondo
Comentó el 29/12/2021 a las 23:23:39
Cordial saludo, muchas gracias por la presentación. Tengo una pregunta un poco amplia, el softlaw en sí mismo no es vinculante. sin embargo, cuando se habla de transplantes jurídicos permite abrir puertas para que los Estados escojan de dichos instrumentos lo que más les conviene para intereses de turno. Lo mismo sucede con las comunidades, pueden usar algunos de estos instrumentos o apartes de ellos a su favor. Uno de los casos en que esto ha ocurrido ha sido, el reconocimiento en Colombia del desplazamiento forzado interno. En el caso concreto, de las empresas trasnacionales y el medio ambiente qué posibilidades/falencias encuentras para avanzar en la protección del medio ambiente en términos de las acciones de las empresas trasnacionales.
Muchas gracias
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Christian Domínguez Expósito
Comentó el 14/12/2021 a las 08:54:25
Muchas gracias por su interesante presentación Lucas. En relación con el tema que plantea, me gustaría preguntarle qué le hizo interconectar el medio ambiente con el Reglamento (UE) 2020/1998 DEL CONSEJO de 7 de diciembre de 2020 relativo a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos, donde no se menciona explícitamente el tema, como usted mismo comenta.
Muchas gracias de nuevo.
Saludos.
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Lucas Sebastián de Erice Aranda
Comentó el 14/12/2021 a las 13:18:14
Muchas gracias por la pregunta Christian. La respuesta es simple. El Reglamento ha demostrado ya su capacidad. Otros mecanismos muy similares del sistema de sanciones de la UE en materia de derechos humanos (como el REGLAMENTO (UE) No 401/2013 DEL CONSEJO relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Myanmar/Birmania o el Reglamento (UE) No765/2006 DEL CONSEJO relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús) ya han aplicado medidas dirigidas a empresas. Sabiendo de su relativo buen funcionamiento hasta ahora y, en especial, su potencial, decidí buscar la vinculación con el medioambiente y creo que se puede argumentar en dicho sentido. Un saludo.
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Edith Gamboa Saavedra
Comentó el 13/12/2021 a las 16:47:41
Estimado Lucas, muchas gracias por tu presentación
Cuando escucho los aspectos en la investigación que nos expones me pregunto si hay algún caso según el cual la vinculancia, el concepto de vinculancia, más allá de depender de la autonomía dispositiva y negocial de los Estados Parte (y demás involucrados) deba obedecer a otras situaciones y características? Te traslado la pregunta ya que desde tu trabajo en Europa será un gran aporte seguir teniendo reflexiones sobre el tema. Muchas gracias
Saludos y agradecimientos cordiales desde Colombia
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Lucas Sebastián de Erice Aranda
Comentó el 14/12/2021 a las 14:12:54
Estimada Edith, gracias por tu pregunta. Hay circunstancias en la que la vinculancia no depende de la decisión de los Estados partes y sería el caso del derecho imperativo o normas de ius cogens, la principal limitación al consentimiento estatal.
Otra situación sería cuando un Estado se han obligado ante una organización internacional (por ejemplo la Unión Europea) y debe acatar y aplicar ciertas decisiones. Ha dado su consentimiento a la relación con dicha organización pero quizás no a cada decisión concreta. Espero haberte contestado.
Saludos,
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Edith Gamboa Saavedra
Comentó el 14/12/2021 a las 17:59:46
Muchas gracias por tu respuesta estimado Lucas.
Eso me recuerda que también hay casos de aspectos que operan automáticamente, según algunos teóricos. En algunos Estados es el caso de algunos Tratados a los que les sobreviene un Protocolo u otra modificación que se entiende es de aplicación inmediata para ciertos temas. Ojalá sea así para aquellos en beneficio de las personas y naturaleza.
Saludos y agradecimientos cordiales
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Jesus Raul Navarro Garcia
Comentó el 13/12/2021 a las 13:42:48
Gracias por este esfuerzo de síntesis sobre un tema de tanta importancia, sobre todo para determinados países. Aunque se salga fuera de la temática propia que abordes a la luz de tu intervención he pensado en ¿qué papel que se le reserva a las empresas? Hasta qué punto crees que las propias empresas deban incorporar en sus estrategias de ampliación de mercados sus compromisos ambientales. ¿Nos falta mucho camino para que las empresas sean las primeras interesadas en incorporar estos compromisos ambientales en su forma de actuar? ¿Cuándo entenderán que esos compromisos pueden ser positivos para ellas y para los estados en los que actúan? Muchas gracias por el esfuerzo y por tu valoración.
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Lucas Sebastián de Erice Aranda
Comentó el 13/12/2021 a las 14:18:38
Buenos días Jesús. Muchas gracias por tus comentarios y preguntas. Trataré de contestarte brevemente. La estrategia, por lo menos hasta ahora, de la comunidad internacional respecto a las empresas es establecer "normas" de carácter no vinculante como los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas o las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales.
Considero que sería de gran interés que las empresas quieran adoptar estos compromisos, pero no podemos depender de la voluntad o interés empresarial de "hacer las cosas bien". Desde el Derecho Internacional Público deben establecerse mecanismos efectivos para obligarlas a cumplir ciertos estándares.
Espero haber contestado a tu pregunta. De dejo mi email para cualquier cosa que consideres. lsebastia@ull.edu.es
Un saludo
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Jesus Raul Navarro Garcia
Comentó el 13/12/2021 a las 15:14:21
Muchas gracias, en efecto, por ahí deben andar las actuaciones pero quizás la actuación en el propio seno de las empresas debiera ser también un recorrido que debieran ellas acometer, de forma autónoma. Muchas empresas han visto las potencialidades de asumir los retos ambientales como algo propio así que creo que deberían ser pasos paralelos y complementarios.
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Lucas Sebastián de Erice Aranda
Comentó el 14/12/2021 a las 14:14:43
Estoy totalmente de acuerdo. En el seno de las empresas me parecen de gran interés algunas iniciativas que se están tomando en relación a la exigencia de responsabilidad por parte de los accionistas. Coincido con que son estrategias complementarias. Saludos,
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